Trabajo social Vs Educación social
November 16, 2006
*Dr. D. Leoncio Vega Gil
La Creación de los CEAS se hace a través de la LEY de Acción Social y servicios sociales de Castilla y León de 1988 y el Decreto de 25 de Enero de 1990. En ambas acciones normativas se indica que serán dos profesionales de los CEAS: el trabajador social y el animador comunitario que formarán el equipo profesional de atención directa a los usuarios de los servicios sociales básicos ( art. 11).El acuerdo 72/ 2005 , de 9 de Junio , de la junta de Castilla y León, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio presupuestario 2005 en relación con la financiación de los servicios sociales básicos que han de prestar las entidades Locales,especifica literalmente: 2 por otra parte, las nuevas plazas de profesional técnico de atención directa a CEAS que se creen por ampliación de éstos o las plazas de animadores comunitarios que queden vacantes serán sustituidas por plazas de trabajadores sociales o bien si se mantuvieran como plazas de animadores comunitarios se exigirá para éstas la titulación de trabajador social”.
En el Acuerdo 58/ 2006 de 20 de abril de la Junta de Castilla y León, para el año en curso ( BOCYL, de 26 de abril de 2006), se mantiene de manera literal al párrafo anterior ( a pesar de las protestas institucionales y profesionales que han sido enviadas a la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades reflejando el malestar existente en el colectivo profesional y universitario de Educación social) además de multiplicar el número de trabajadores sociales por zonas de acción social debido al incremento de población inmigrante y el numero de personas dependientes. En el mismo Acuerdo, en referencia al programa de apoyo a familias, se exige como criterio la disposición de un “ equipo técnico especializado compuesto al menos por un psicólogo y dos educadores familiares ( titulados medios: Trabajador social, Maestro, Educador social y otras titulaciones )
La Ley 2/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio profesional de Educadores y Educadoras sociales de Castilla y león ( BOCYL de 31 de marzo de 2005 ), no solo ampara profesionalmente al Educador Social sino que en la exposición de motivos, se recoge que la educación social “ cumple un destacado papel en la programación de las políticas sociales y educativas que se intentan llevar a cabo en la actualidad, especialmente en las acciones conjuntas desarrolladas con las Administraciones Publicas”. Más adelante indica que el Educador social es un “ profesional del ámbito socioeducativo que actúa en los campos de la educación no formal al estar especializado en la dinamización de personas, grupos y colectivos con el fin de que se logren procesos de desarrollo social y cultural”.
Si procedemos a mezclar en una coctelera las acciones de gobierno anteriores podemos destilar tres claros objetivos para calificar la política socioeducativa de la Junta de Castilla y León en el tema que nos ocupa: ambigüedad, contradicción, y menosprecio profesional hacia la Educación Social.
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*Dr. D. Leoncio Vega Gil
Prof. Titular de Universidad
Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación
Departamento de Teoría e Historia de la Educación
Facultad de Educación (Universidad de Salamanca)
Paseo de Canalejas, 169 37008
Salamanca
Fuente: Colegio de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León
